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Elver Dugo Taims |
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| 4 de marzo de 2008 |
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4 de marzo de 2008 |
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Asalto a la Constitución |
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Vir Sapiens Fortis Est Tener saber es tener Poder |
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por Licenciado Antonio Fernós |
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La propuesta enmienda constitucional R.C. del S. 99, es un contrafuero. Esto es, un acto nulo por ser "Contra Derecho". Es contrafuero todo acto de gobierno, ley o contrato que resulta incompatible con los principios generales del Derecho, y hoy día, con el constitucionalismo democrático de la doctrina del Estado de Derecho.
La R. 99 propone proteger la institución de la familia (institución social sin definición legal) y hacerlo limitando la familia al matrimonio ya establecido en el Código Civil y la ley desde 1870: "Un Contrato entre Hombre y Mujer". Sin explicarlo, ni justificarlo, establece que solamente es familia el matrimonio.
¿Qué derecho se incorpora con esto a la Carta de Derechos del Ciudadano? Ninguno; de hecho, lejos de incorporar un derecho la 99 incorpora una limitación, y excluye de la protección de la Constitución a una pluralidad de la población. ¿Qué fundamento o autoridad puede invocar el Senador Sr. De Castro Font y sus compañeros para fundamentar este adefesio? . Nos dicen, proteger la familia. Bien, ¿Qué protección le da a través de qué derecho? La 99 no contiene nada de eso. Sin embargo, su aplicación impide proteger familias no constituídas por matrimonios. ¿Esto es un derecho, o un acto impositivo y represivo? ¡Esto es incluso anuncia la peor inquisición pues permite, represión y pérdida de derechos y beneficios sociales.
La R. 99 es además un contrafuero porque no guarda relación objetiva entre la Exposición de Motivos y el texto dispositivo que pretende incorporar a la Carta de Derechos de la Constitución. Eso de por sí es ejemplo claro del contrafuero; es "Causa Torpe".
La doctrina y práctica llamada de "revisión judicial" ("Control Constitucional por el Poder Judicial del Estado") exige relación entre ambas; sin ello, no se legitima ley alguna pues no está legitimado el ejercicio del poder legislativo para aprobar una norma sin justificación validada.
Esto incluye propuestas de enmienda a la Constitución, que sigue siendo una Ley, con el imperativo mayor de ser jurídica además; esto es, conforme a Derecho.
El historial legislativo de toda medida, debe además sostener toda declaración o afirmación que el legislador incluya en la Exposición de Motivos. Lo uno debe sostener la otra. En este caso, el historial de las audiencias públicas ya recoge testimonio pericial de psiquiatras, sociólogos, trabajadores sociales, economistas, y catedrático de Derecho que contradicen los fundamentos pretendidos de la Exposición de Motivos.
¿Con qué testimonio pericial se pretende refutar esto? Cómo no pueden, recurren a la treta del "descargue" para impedir el Informe de Comisión.
El Matrimonio no fue creado por Jehová en el Génesis; ni fue instituido por Jesús el Nazareno celebrando bodas en Caná de Galilea. Lo primero es mitología mesopotámica, y lo segundo es creación de la Iglesia de Roma del siglo IV. El "Sacramentum" no es hebreo, sino juramento de fidelidad al Emperador de Roma.
El matrimonio es creado siglos antes, por el primer Derecho Romano, el Ius Civile, o Ley de las Doce Tablas; y es totalmente distinguible y separado de la noción de la familia que es aparte y más amplia. El matrimonio es el modo legal de transmitir la ciudadanía romana pues esta sólo se transmite luego de celebrarse "justas nupcias" por contrato entre ciudadanos romanos. En la legitimación a la mater y su prole.
Estos que ahora atentan contra la estabilidad Constitucional del Estado Político, y contra la libertad del pueblo ciudadano mienten y deben ser rechazados y denunciados públicamente como subversivos del orden público. La Resolución Concurrente 99 es un asalto al Estado no confesional, a la Carta de Derechos del ciudadano, y al propio régimen constitucional y jurídico del pueblo. |
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