El Sr. Feliciano pretende que unos quinientos mil jóvenes boricuas pierdan un año escolar lanzando a los maestros federados a una huelga sin sentido y a base de una gran mentira: Las llamadas escuelas “Charter” (en realidad no hay una traducción literal en español que las defina)
Les voy a presentar una comparación entre las mentiras de Feliciano y la Federación para la huelga y lo que dice la ley “Ningún Niño en Rezago” # 107-110 de enero del 2001 y firmada por “Mr. Jorge Matojo” (que otorga a los estados, y a la isla, fondos federales para programas educativos) y describe lo que es y como se organiza, voluntariamente, en cada estado el concepto de la escuela “Charter”.
Feliciano, con su federación, en un comunicado de prensa señala:
Las escuelas “Charter”:
Verdad: Los derechos adquiridos por los maestros a través de los años, y por el convenio firmado por Renán Soto y el corrupto Victor Fajardo el 6 de abril de 2000, no pueden ser eliminados por la Ley 107 – 110. Que indique Feliciano la sección de la ley federal que establezca lo contrario.
Verdad - La permanencia de los maestros solo puede ser eliminada si éste(a) es encontrado(a) culpable en un tribunal de justicia de violar alguna ley y declarado(a) culpable de algún delito bajo el ordenamiento legal de la isla.
La ley 107-110, en la sección da las escuelas “Charter”, solo dice: “Cualquier organización educativa, social o cultural, sin fines de lucro, puede solicitar fondos de esta sección para apoyar a la administración de alguna escuela pública “Charter” (Luego de que en Puerto Rico se legisle una ley que así lo autorice, que sea aprobada y firmada por el gobernador en turno)
Un buen ejemplo de lo que podría ser una escuela “Charter” en la isla (y no hacen huelga por esto) lo es la Escuela Superior de la Universidad. Si usted la conoce, es una de las mejores escuelas superiores de toda la isla y su administración está en manos de la U.P.R.
Verdad- Que diga Feliciano la sección, parte o sub-parte de la Ley 107 – 110 en que se describa algún proceso de selección y nombramiento de maestros y personal en una escuela “Charter”. No existe, esto pertenece a los Departamentos de Educación en cada estado.
De establecerse alguna escuela “Charter” (lo dudo muchísimo) en la isla se sigue el procedimiento acostumbrado por el cual se le garantiza al maestro su turno (a base de puntos por residencia, nota de práctica, promedio general, grados educativos, etc. etc. etc.) para nombramiento y es inviolable el mismo.
Verdad - Nuevamente, que diga Feliciano la sección de la Ley 107-110 en que se describe la alternativa de escuela “Charter”, que elimine el Sistema de Retiro de Puerto Rico (protegido por nuestra Constitución).
Verdad – De nuevo, que diga la sección de la Ley Federal, que habla de las “Charter”, en que esto sea así.
Verdad – Que presente Feliciano el listado con los nombres de las escuelas y el pueblo en que están. Que presente, también, el listado con los nombres y apellidos, número de seguro social y número de licencia de guiar de estos 20,000 maestros.
Verdad – (ya no puedo más… ja, ja, ja, ja, ja, perdón…pero es que no puedo aguantar las ganas de reír a pata suelta al leer esto) Les voy a indicar los propósitos de las Escuelas “Charter”, indicados en la Ley 107 – 110, en su Parte B – Escuelas Públicas (leyeron bien Públicas) “Charter”-
Sub-Parte 1 - Programas de Escuelas “Charter”, Sección 5201 Propósitos:
Y cito, “Aumentar el entendimiento del modelo de escuelas “Charter” al:
-
Proveer asistencia financiera para la planificación, diseño de programa e implantación inicial de las escuelas “Charter”.
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Evaluar los efectos de dichas escuelas, incluyendo los efectos en el estudiante, los logros académicos del estudiante, personal escolar y padres.
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Expandir el número de escuelas “Charter” de “alta calidad” disponibles a los estudiantes a través de la nación y …
-
Alertar a los estados a proveer apoyo a las escuelas “Charter” proporcionalmente cercana a la cantidad de estados que típicamente le proveen a las escuelas públicas tradicionales”.
Reto a Feliciano a que desmienta esto. A ustedes que juzguen si: “Hay razón para fastidiarle a los jóvenes boricuas un año escolar con una huelga a base de mentiras y ansias de protagonismo.
NOTA: Próximamente – Del análisis de la Ley # 149 – “Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico” del 15 de julio del 1999 y firmada por el “Mesías de la corrupción” Robé-Yo y el “Convenio Colectivo entre el Departamento de Educación y la Federación de Maestros” del 6 de abril del 2000.
Realidad de magisterio puertorriqueño:
Y….
“Escuela de la Comunidad” o “Escuela de la Comodidad”
CONTINUAREMOS….