Me ha producido gran sorpresa y mayor extrañeza la crónica que publica El Nuevo Día en su edición de hoy viernes 3 de agosto, a la página 23 sobre "Acuerdan acceso sin restricciones al fortín". Es una curiosidad que se otorgue(?) un "convenio" sobre un terreno en disputa con la firma de una agencia del Estado en estas circunstancias. ¿Es una escritura pública? ¿El "convenio" dispone que se otorgará?
Aparte de la curiosidad que representa, llama la atención al estudioso que se pase tan a la ligera la "Introducción llevada a Conclusión" de que existe tal cosa como predios que "no son de estricto dominio público", ¿quién inventó esta nueva figura jurídica?
No la conozco. A mi entender y saber, son o no son "bienes de dominio público" y algunos lo son por su naturaleza misma sin mediar determinación legislativa especial o dictamen judicial, como los ríos y sus riberas, la mar territorial y su zona litoral, etc.
¿De dónde sale esto? Pido se me ilustre pues confieso no saberlo todo y por eso me la paso haciendo preguntas. Aunque molesten.
Produce sin embargo mayor preocupación que se induzca a grave error de la opinión pública el que se afirme, o se repita sin verificar, una expresión TAN EQUIVOCADA como la de que tenemos ley de Puertos desde 1968,y que por ello una Opinión del Secretario de Justicia de 2002(no dice cúal de ellas,y hubo dos sobre esto ese año) concluyó que el terreno(?) no era de dominio público.
Ambas informaciones son falsas e incorrectas.
Tenemos Ley de Muelles y Puertos aplicable, vigente y con definiciones precisas desde 1886. Se han confirmado en vigor y plena vigencia por el Tribunal Supremo de Puerto Rico varias veces desde 1912 hasta 1969(Rubert Armstrong v. ELA, de junio de ese año.(tomo 97 Decisiones de Puerto Rico).
Llama la atención e indigna que se exponga al pueblo a recibir falacias como estas.
No sé si los terrenos en disputa son o no son de dominio público; se hace difícil establecerlo pues no conozco a nadie que haya conocido la descripción con mensura y colindancias de ninguno de los solares del terreno mayor original, ni de los que segregó(?) el Sr. Baker en sub arrendamientos. Nadie. ¿Cómo saberlo entonces? Quisiera suponer que el desarrollista ha presentado esos documentos acreditativos a las agencias que emitieron permisos, y que estuvieran ya de antes presentados, al menos, ante el Registro de la Propiedad de San Juan.
¿Alguien verificó esto para sostener la conclusión del abogado del desarrollista?
La propia noticia advierte y concede que en 1947 Baker "vendió" su contrato de arrendamiento al gobierno entonces de Puerto Rico, y que ese año el gobierno rellenó parte del Condado Bay. Si lo segundo es cierto, TODO ESE RELLENO ES DE DOMINIO PúBLICO por ser TERRENO GANADO AL MAR. Más aún, si es relleno en el predio Condado Bay, estamos hablando de la parcela del PASEO!, que es la que da frente a la Laguna y bahía Condado, ¿no se dan cuenta? Ahí es que enclavaban las defensas complementarias al Fortín.
Llama la atención que no se fijen y adviertan que para ese 1947 está ya en vigor la Ley de Planificación de Puerto Rico de 1942, y aún no se había enmendado para ubicarla en la Oficina del Gobernador, cosa que ocurrió posteriormente creo que en 1948.
También llama la atención que Baker "vendiera" arrendamientos sin que se mencione que justo meses antes había recibido opinión y Sentencia adversa a suspretenciones titulares por el Tribunal de Circuito de Apelaciones para el primer Circuito de EE.UU.
Es disputable la aseveración de que el gobierno federal "mantuvo titularidad" sobre la parcela de 5 cuerdas donde se construye Paseo Caribe. Es muy, muy disputable.
Todos esos terrenos se traspasaron al pueblo de Puerto Rico en 1929 por el gobierno federal, quien RETUVO SOLAMENTE una Servidumbre en caso de Defensa Nacional.
Pero no he visto en la Ley y Proclama de 1929 ni en las decisiones judiciales atinentes al litigio, NINGUNA expresión de reserva de titularidad de ningún predio, y menos de uno de 5 cuerdas. Véase que además la noticia lo relaciona con el relleno!
No me extiendo más, aunque hay mucho más que reseñar, precisar y aclarar. Sobretodo me reservo por ahora comentar la validez de la Opinión Núm 19 del Departamento de Justicia de 2002, firmada por un Sub-Secretario, de nombre Santana Magur. Todavía me tiene estupefacto y perplejo.
Cordialmente,
Antonio Fernós
Catedrático de Derecho
Universidad Interamericana