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Elver Dugo Taims |
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| 31 de julio de 2007 |
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Mister Virgil Baker en el Fortín San Jerónimo |
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| Por Elver Dugo (elverdugo@elverdugotaims.com) |
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Un email que enviamos con la foto y el texto que incluimos a continuación provocó una reacción del amigo Antonio Fernós López Cepero y fomentó un intercambio cibernético breve muy interesante. Estamos publicando dicho intercambio con autorización de los participantes ya que nos brinda mucha información importante relacionada al Asalto al Fortín de San Jerónimo y al pueblo de Puerto Rico por parte de los desarrollistas del Paseo Caribe, con el aval y ayuda de múltiples funcionarios a través de varias administraciones desde la de Pedro Rosselló (y cuidado si antes) hasta la actual... |
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Comenzamos por el texto y foto enviados por nos en nuestro "boletín" a nuestros lectores. |
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Por si no tenían la foto, aquí la compartimos con ustedes. (Aclaramos que la foto nos llegó por correo electrónico y que desconocemos su procedencia y de quien es la misma) |
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Esta es la casa del Gringo ( un tal Baker) a quien el gobierno de eua, luego de la invasión del 1898, le cedió el fortín de San Jerónimo hasta que Teodoro Moscoso le expropió el predio para hacer el Caribe Hilton, según el relato en El Nuevo día del domingo. ¿Habrá sido esto la inspiración del Colombiano que nos quiere quitar a nosotros lo nuestro, con el aval del gobierno de Puerto Rico?
Elver Dugo |
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Y a continuación la respuesta del licenciado Antonio Fernós.. |
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Amigos:
No es posible, y no deben repetir, que Moscoso ni el gobierno de Puerto Rico expropiara a Mr. Baker o sus sucesoras del predio para construír el hotel Caribe Hilton. Eso es falso de toda falsedad.
Baker tenía derecho de arrendamiento, no de título de propiedad.(Baker v. United States, tomo 27 Federal Reporter 2nd series 863 de 1928.
El título de propiedad es del pueblo de Puerto Rico desde 1928 por ley del Congreso que se lo traspasó.
Vean la decisión en De la haba v. Tribunal de Contribuciones, Tomo 76 Decisiones de Puerto Rico pág. 923, de 1954.
Es hora de aclarar el expediente de este asunto, descúbrase lo que haya que descubrir.
Antonio Fernós |
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Entonces nosotros le contestamos a Fernós. |
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Gracias por esta aclaración que se le debe enviar a Carmen Dolores Hernández del Nuevo Día para ampliar, complementar y suplementar la información que nos brinda en el artículo* del Domingo en La Revista. De hecho, se la estamos enviando a la periodista. |
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* EN PIE DE GUERRA, salió en la REVISTA de El Nuevo Día, domingo 29 de julio de 2007, págs. 12-13) |
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Y sin hacernos esperar, la distinguida periodista nos escribió. |
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Estimados amigos:
La cuestión de la tierra que tenía en usufructo Virgil Baker es complicada. Al hacer la investigación para el artículo encontré lo siguiente: cuando en el 1929 Theodore Roosevelt Jr. se convirtió en gobernador de Puerto Rico, inició un proceso legal contra Baker y la Marina (a pesar de que él mismo había firmado, como subsecretario de la Marina, la medida presupuestaria de 1921 concediéndole, mediante la inserción de una línea, el usufructo de la tierra a Baker) que se llevó a través del sistema federal. El gobernador Roosevelt perdió el caso y Baker mantuvo, para todos los efectos prácticos, la posesión sobre el terreno. En el 1946 Mariano Ramírez, abogado de Fomento, se aproximó, junto con Moscoso, a Baker para proponerle la "compra" -con razón o sin ella- del terreno. Según afirma Alex W. Maldonado en el libro "Teodoro Moscoso and Puerto Rico's Operation Bootstrap", el americano -cansado de las batallas legales- estuvo dispuesto a negociar una especie de expropiación aceptando la suma fijada por el tribunal de $464,000 por los 16 acres que se encontraban cerca del fortín.
El fortín en sí no entró en la negociación, sino que -según don Ricardo Alegría- fue cedido al Municipio de San Juan, entidad que a su vez se lo cedió al ICP en 1956. La fuente de Maldonado para estas afirmaciones es una entrevista que le hizo al propio Lcdo. Mariano Ramírez y el libro de Earl Parker Hanson "Transformation. The Story of Modern Puerto Rico" (NY: Simon and Schuster, 1955). Alegría también me dijo que esas tierras no debieron de ser "expropiadas" porque no le pertenecían a Baker, pero -de hecho- lo fueron, significando una pérdida tremenda de dinero para el gobierno de Puerto Rico.Eso sí sería interesante averiguarlo: porqué el gobierno pagó por algo a lo que debió haber tenido derecho.
Hay también otro asunto que tiene que ver con eso: Baker aparentemente había "vendido" ya parte de las tierras a algunos individuos que entonces consideraron que no tenían porqué pagar impuestos al gobierno sobre ellas. La decisión de De la Haba puede tener que ver con eso. Me gustaría verla.
Si se fijan en el artículo, dice: "La propiedad fue expropiada a cambio de un pago de $464,000. El Hotel Caribe Hilton se construyhó e inauguró en 1949 y el fuerte San Jerónimo pasó a manos del municipio de San Juan." No dice que el fuerte se "expropió", sino las tierras. Aparentemente esa transacción se consideró como una "expropiación", con valor fijado por el tribunal.
Saludos,
Carmen Dolores Hernández
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Y como la amiga periodista le envió copia de su contestación al licenciado, el amigo nos remitió copia de su contestación en la cual nos ilustra más aún sobre toda esta controversia, cuyo único desenlace - decimos nosotros (o sea, yo, Elver Dugo) - tiene que ser la implosión o demolición del adefesio ese que llaman Paseo Caribe o Caribe Plaza (¡y cuidado que no se lleven enredado el Fortín en el proceso, que sabemos que serían capaces de hacerlo!). |
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Estimada amiga Carmen Dolores:
¡Saludos!
Me permito dirigirte ésta con igual copia a los demás amigos, al leer tu correo, recibido tarde esta noche, aclarativo e informativo sobre el Affaire Paseo Caribe que afecta al Fortín San Jerónimo del Boquerón y otros terrenos aledaños y colindantes.
Es fácil localizar la decisión que interesas ver sobre el caso De la Haba y otros en torno a los predios de la finca Baker. Está en la colección jurídica Decisiones de Puerto Rico(c/p DPR) Tomo 76, a la pág. 923, de 1954; es una opinión escrita por A. Cecil Snyder sin disidencia alguna.
En ella se sostiene y decide que Baker era arrendatario por concesión contractual del Departamento de la Marina, pero además validado ese contrato por ley del Congreso. Esto último se había validado por decisión judicial de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito en el caso BAKER v. United States de 1928 (aparece publicado en la colección de decisiones federales como 27 Federal Reporter 2nd 923).
Al año siguiente el gobierno de EE.UU. traspasó la titularidad de esos terrenos al pueblo de Puerto Rico por Ley del Congreso. Esto se aprecia leyendo la citada opinión de Snyder en el caso De la Haba.
No hay que ser adivino para darse uno cuenta desde que se lee el caso Baker v. USA, que Baker jugó una treta. La decisión del Tribunal Federal de Apelaciones es una curiosidad legalista por cuanto se basa en que la doctrina de revisión por los tribunales no permite pasar juicio sobre la razonabilidad de los actos legislativos. El contrato era seguramente nulo en Derecho, pero el muy ladino y astuto Baker consiguió que el Departamento de la Guerra (entonces se llamaba así) gestionará la aprobación de la ley congresional validando el Contrato en el proceso de declarar excedente la propiedad, a cambio de unas tierras fuera de San Juan, creo que en carolina, para la estación naval de radio!
No tengo duda que el Coronel Teddy Roosevelt jr. quien luego fuera en 1929 Gobernador de Puerto Rico, se diera cuenta que el Liutenant Commander Baker era un pirata, y gestionó entonces el traspaso de la titularidad de los terrenos al Pueblo de Puerto Rico, actuando el Congreso bajo el artículo 7 de la Ley orgánica Jones-Shafroth de 1917.
Siendo esos terrenos de dominio público bajo el régimen español, la Corona sólo pudo ceder soberanía sobre ellos a EE.UU. por el Tratado de París, que así mismo reza sobre los bienes de la Corona, caminos y otros.
En la Ley Orgánica de 1917, se traspasó al pueblo de Puerto Rico la titularidad y dominio de los terrenos públicos y las aguas navegables y terrenos sumergidos (incluyen la zona Marítimo Terrestre y el Mar territorial; véase Informe del Colegio de Abogados de 1977 publicado en la Revista del Colegio de Abogados de ese año, y citado con autoridad posteriormente).
Estas disposiciones continúan en vigor hoy como artículos de la Ley de Relaciones Federales de 1950.
Así, casi no era necesaria la ley de 1929, pero fué sin duda un buen golpe o mejor gestión del Coronel, luego Gobernador y General, Teddy Roosevelt Jr. contra las pretenciones de Baker. La maquinilla de éste puso un 9 de más en el Contrato de Arrendamiento (lease) y quedó en tal por 999 años; prueba de la treta, pues es insólito e irrazonable, inadmisible en Derecho, un arrendamiento por ese número de años.
En cuanto Baker supo de la Ley del Congreso traspasando la titularidad al Pueblo de Puerto Rico empezó a " vender arrendamientos" sobre lotes y parcelas de esos terrenos. Varios de ellos fueron los Recurrentes en el caso De la Haba v. Tribunal que llevó y ganó el Departamento de Justicia ya bajo la vigencia de la Constitución de 1952. Lo llevaron don José Trías Monge como Secretario de Justicia, y don Victor Gutierrez Franqui como Procurador general, con don Manuel Joaquín"don Quín" Medina Aymat. Hay que ver aquí dos cosas:
1. ya entonces el gobierno de Puerto Rico era el gobierno constitucional nuestro
2. en 1946 o 1947, cuando el "trato" de Moscoso con Baker, el gobierno era el colonial y Moscoso era un funcionario del gobierno Tugwell que se quedó cuando Truman nombró Gobernador a don Jesús T. Piñero. Ojo con esto.
Véase que además de don Gabriel de la Haba, prominente abogado Estadista Republicano (candidato a Comisionado residente por el PER en 1960), los Recurrentes perdedores en el caso de 1954 son Rosales (como la calle de entrada al Hilton) Mera, y que los otros adquirentes de lotes en arrendamiento de Baker parece un listado de esos que son un Who´s Who de familias "distinguidas" pro americanas de San Juan y de Puerto Rico.
Según la opinión de Snyder, Baker vendió los arrendamientos, en vez de arrendar. Cosa muy curiosa que claramente suena y huele muy mal.
Concurro en opinar que don Mariano Ramírez Bages y don Teodoro Moscoso le hicieron un flaco servicio a nuestro país al entrar en ese alegado arreglo con Mr. Baker. Mi juicio es que es y fue nulo, y don Mariano debió saberlo. Estoy convencido que años después y ciertamente hoy día, ese asunto no se hubiera manejado de esa forma. Hay que saber cómo fueron esos años en Puerto Rico.
Me parece que la mejor prueba es que tan pocos años después dos constituyentes tan destacados como Trías Monge y Gutierrez Franqui promovieran el caso contributivo que, además de ganar el cobro de las contribuciones, estableció el pleno dominio sobre esos predios por el Pueblo de Puerto Rico.
El Affaire Madero-Paseo Caribe (hoy Caribe Plaza) está destapando una página al menos muy gris de nuestra historia colonial. Del despojo al que ha sido sometido nuestro pueblo y nuestra patria. Hay muchos san jerónimos.
Llego en este escrito, a las conclusiones que nos trae y llevan las decisiones judiciales que cito. Falta e insisto, que se haga el estudio Registral en la Sección Primera de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, que está bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia de nuestro gobierno constitucional. Allí debe verse las instancias, entradas ,transacciones y su naturaleza, y en fin , el Tracto Sucesivo de estos terrenos al día de...¿cuándo?
Hemos dado por sentado muchas cosas, y validado otras sin la debida diligencia responsable a través de los años en nuestra larga noche colonial, para usar la frase del propio Trías Monge. Es hora de un rotundo y definitivo cambio de actitud en reclamo y vindicación del dominio del pueblo sobre sus terrenos y otra propiedad pública que por su naturaleza misma no son enajenables en Derecho.
Es cuestión solamente, del estudio Registral. Lo nulo Ab Initio, es nulo siempre; no es subsanable. Esto es elemental en Derecho Civil.
Con mis más cordiales saludos quedo siempre.
Antonio Fernós Catedrático de Derecho San Juan, Puerto Rico |
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